PRACTICA #1 (III)

Publicado en por LOS DIVINOS

NMX-F-130-1982, ALIMENTOS PARA HUMANOS. FRUTAS Y DERIVADOS.

MERMELADA DE DURAZNO. FOODS FOR HUMANS. FRUITS AND

DERIVATIVES PEACH MARMALADE. NORMAS MEXICANAS. DIRECCIÓN

GENERAL DE NORMAS.

PREFACIO

En la elaboración de esta Norma participaron los siguientes Organismos:

Clemente Jacques y Cia., S.A.

Kraft Foods de México, S.A.

Elías Pando, S.A.

Hérdez, S.A.

Subsecretaría de Salubridad

Dirección General de Laboratorios de Salud Pública.

Instituto Nacional del Consumidor

Distribuidora CONASUPO, S.A. de C.V.

0. INTRODUCCIÓN

Las especificaciones que se establecen en esta Norma sólo podrán satisfacerse cuando en la

elaboración del producto se utilicen materias primas e ingredientes de calidad sanitaria, se

apliquen buenas técnicas de elaboración, se realicen en locales e instalaciones bajo

condiciones higiénicas, que aseguren que el producto es apto para el consumo humano, de

acuerdo con el Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos, sus Reglamentos y

demás disposiciones de la Secretaría de Salubridad y Asistencia.

1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN

Esta Norma Mexicana establece las especificaciones que debe cumplir el producto

denominado "Mermelada de Durazno".

2. REFERENCIAS

Para la aplicación correcta de esta Norma es necesario consultar las siguientes Normas

Mexicanas vigentes:

NMX-F-112. Alimentos para humanos. Frutas y derivados. Determinación de sólidos

solubles por lectura refractómetrica. (Método de prueba para la determinación de sólidos

solubles por lectura refractométrica en productos derivados de las frutas).

NMX-F-317-S. Alimentos para humanos. Determinación de pH.

NMX F-347-S. Alimentos para humanos. Frutas y derivados. Determinación de pectina.

NMX-F-358-S. Alimentos para humanos- Alimentos envasados. Análisis Microbiológicos.

RECOPILADO POR:

EL PROGRAMA UNIVERSITARIO DE ALIMENTOS

NMX-F-144. Alimentos para humanos. Determinación del vacío en recipientes rígidos

herméticamente sellados.

NMX-Z-012. Muestreo para la inspección por atributos.

NMX-F-255. Alimentos para humanos. Microbiológicos. Método de conteo de hongos y

levaduras en alimentos.

NMX-F-254. Alimentos. Microbiológicos. Cuenta de organismos coliformes.

NMX-F-151-S. Alimentos para humanos. Frutas y derivados. Mermeladas. Determinación

de la consistencia.

3. DEFINICIÓN

Para los efectos de esta Norma se establece la siguiente definición:

3.1 Se entiende por mermelada de durazno al producto alimenticio obtenido por la cocción

y concentración de pulpa de durazno (Prunus persica en sus variedades), sanos, limpios

y con el grado de madurez adecuado ya sean frescos o congelados o debidamente

preparados, adicionados de azúcar u otros edulcorantes naturales, y agua, adicionados o

no de ingredientes opcionales (véase 5.6) y aditivos permitidos, envasados en

recipientes herméticamente cerrados y procesados térmicamente para asegurar su

conservación.

4. CLASIFICACIÓN Y DENOMINACIÓN DEL PRODUCTO

4.1 Clasificación

El producto objeto de esta Norma se clasifica en dos tipos de acuerdo al tamaño de la fruta

suspendida con un sólo grado de calidad.

Tipo I: Mermelada de durazno que contiene la fruta en trozos.

Tipo II: Mermelada de durazno que contiene la fruta desmenuzada.

4.2 Denominación

El producto objeto de esta Norma se denomina: Mermelada de durazno.

5. ESPECIFICACIONES

El producto objeto de esta Norma en sus dos tipos y único grado de calidad debe cumplir

con las siguientes especificaciones:

5.1 Sensoriales

Color: Ámbar que presenta la mermelada de durazno, es el característico de la variedad o

variedades de durazno empleadas en la preparación, el cual deberá ser uniforme, además no

deberá presentar color extraño a causa de oxidación, enfriamiento inadecuado u otras

causas.

Olor: Característico de la variedad o variedades de duraznos empleados.

Sabor: Característico de la variedad o variedades de duraznos empleados.

Consistencia: La mermelada de durazno deberá presentar una consistencia semisólida la

cual estará en función de una buena gelificación.

5.2 Físicas y Químicas

La mermelada de durazno deberá cumplir con las especificaciones físicas y químicas

anotadas en la tabla 1.

Tabla 1

Especificaciones Mínimo Máximo

% de sólidos solubles totales 64.0

Valor del pH 3.0 3.5

Vacío (en Kpa) (Será proporcional al tamaño del envase) 23.7

5.3 Microbiológicas

5.3.1 La mermelada de durazno debe cumplir con las especificaciones microbiológicas

anotadas en la Tabla 2.

Tabla 2

Especificaciones UFC/g Máx.

Mesofílicos aerobios 50

Organismos coliformes 10

Hongos y levaduras 20

Salmonella (en 25 g) Negativo

Escherichia coli (en 0.1 g) Negativo

5.4 Materia extraña objetable

El producto objeto de esta Norma debe estar exento de fragmentos larvas y huevecillos de

insectos, pelos y excretas de roedor y partículas metálicas u otros materiales extraños.

5.5 Ingredientes básicos

Duraznos limpios, sanos naturales o conservados congelados y de madurez adecuada,

edulcorantes nutritivos y agua.

5.5.1 Porcentaje requerido de fruta

La mermelada de durazno deberá prepararse con una proporción de fruta, azúcar de 40% :

60% m/m.

5.5.2 Edulcorantes nutritivos

Podrán emplearse como edulcorantes azúcar, azúcar invertido, dextrosa, en forma aislada o

mezclados. También podrá emplearse jarabe de glucosa, (en porción tal que, el 25% (m/m)

como máximo de los sólidos edulcorantes secos, contenidos en la mermelada, provengan de

los sólidos secos contenidos en el jarabe de glucosa).

5.6 Ingredientes opcionales

5.6.1 Se podrá agregar pectina (para compensar deficiencias) en tal cantidad que el

producto terminado contenga 4.5% como máximo en base seca.

5.6.2 Se puede agregar hasta 0.2% en masa de los ácidos orgánicos siguientes aislados o

mezclados:

Acido Cítrico, Acido Láctico, Acido Tartárico, Acido Málico, compensando cualquier

deficiencia, si la hubiere, del contenido de acidez natural de la fruta.

5.6.3 Conservadores

Como conservador podrá emplearse cualquiera de las tres substancias químicas siguientes:

Benzoato de sodio ó Acido Benzóico en tal cantidad que no exceda de 0.1% en masa,

expresado como Acido Benzóico en producto final, Acido Sórbico o sus sales de sodio o

potasio en cantidad tal, que no exceda de 0.02% en masa, expresado como Acido Sórbico

en el producto final.

5.6.4 Colorantes y saborizantes: No se permite la adición de colorantes ni saborizantes

artificiales.

5.6.5 Soluciones amortiguadoras: Podrán emplearse el citrato de sodio y el tartrato de

sodio y potasio solos o mezclados, en proporción no mayor de 0.2% (m/m).

6. MUESTREO

6.1 Cuando se requiera el muestreo del producto, éste podrá ser establecido de común

acuerdo entre el productor y comprador recomendándose el uso de la Norma Mexicana

NMX-Z-0l2 (véase 2).

6.2 Muestreo Oficial

El muestreo para efectos oficiales estará sujeto a la legislación y disposiciones de la

Dependencia Oficial correspondiente, recomendándose el uso de la NMX-Z-012.

7. MÉTODOS DE PRUEBA

Para la verificación de las especificaciones físicas, químicas y microbiológicas, que se

establecen en esta Norma se deben aplicar las Normas Mexicanas que se indican en el

capítulo de Referencias (véase 2).

8. MARCADO, ETIQUETADO, ENVASE Y EMBALAJE

8.1 Marcado y etiquetado

8.1.1 Marcado en el envase

Cada envase del producto, debe llevar una etiqueta permanente visible con los siguientes

datos:

· Denominación del producto.

· Nombre comercial o marca comercial registrada pudiendo aparecer el símbolo del

fabricante.

· Número de lote o clave de la fecha de fabricación.

· El "Contenido Neto" de acuerdo con las disposiciones de la Secretaría de Comercio.

· La leyenda “Hecho en México".

· Nombre o razón social del fabricante o titular del registro y domicilio en donde se

elabore el producto.

· Texto de las siglas Reg. S.S.A. No. "A", debiendo figurar en el espacio en blanco

el número de registro correspondiente.

· Otros datos que exija el reglamento respectivo o disposiciones de la Secretaría de

Salubridad y Asistencia.

· Lista completa de ingredientes en orden de concentración decreciente.

8.1.2 Marcado en el embalaje

Deben anotarse los datos necesarios de 8.1.l para identificar el producto y todos aquellos

otros que se juzguen convenientes tales como las precauciones que deben tenerse en el

manejo y uso de los embalajes.

8.2 Envase

El producto objeto de esta Norma se debe envasar en recipientes de un material resistente e

inocuo, que garantice la estabilidad del mismo, que evite su contaminación, no altere su

calidad ni sus especificaciones. (Véase A. l).

8.3 Embalaje

Para el embalaje del producto objeto de esta Norma, se deben usar cajas de cartón o

cualquier otro material apropiado que tenga la debida resistencia y que ofrezcan la

protección a los envases para impedir su deterioro exterior, a la vez faciliten su manejo en

el almacenamiento y distribución de los mismos sin exponer a las personas que los

manipulen.

9. ALMACENAMIENTO

El producto terminado debe almacenarse en locales que reúnan los requisitos sanitarios que

señala la Secretaría de Salubridad y Asistencia.

APÉNDICE A

A 1. Las especificaciones de envase y embalaje que deben aplicarse para cumplir con 8.2 y

8.3 serán las correspondientes a las Normas Mexicanas de envase y embalaje especificas

para cada presentación y gramaje del producto.

10. BIBLIOGRAFÍA

NMX-F-130-1968. Mermelada de Durazno

NMX-Z-013-1977. Guía para la Redacción, estructuración y presentación de las Normas

Mexicanas.

ICAITI-34063-1974. Mermelada de Durazno

 

 

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